¿Cuáles son las deducciones personales que admite el SAT en la declaración anual?
Estas son deducciones personales que admite el SAT en la declaración anual en rubros como salud, educación e incluso gastos funerarios, entre otros
Presentar la declaración anual es una de las obligaciones fiscales de los contribuyentes ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), para lo cual tienen derecho a deducciones personales.
Pero, ¿qué son las deducciones personales en la declaración anual y cuáles son aceptadas por el SAT?.
¿Qué son las deducciones personales?
De acuerdo con la página oficial del SAT, las deducciones personales “son los gastos que como contribuyente tienes derecho a disminuir de tus ingresos acumulables en la Declaración Anual del ejercicio”.
Los tipos de deducciones personales incluyen:
- Gastos médicos
- Gastos funerarios
- Donativos.
- Aportaciones complementarias.
- Primas por seguros de gastos médicos.
- Transportación escolar.
- Depósitos en cuentas especiales para el ahorro.
- Colegiaturas.
- Créditos hipotecarios.
¿Qué deducciones personales acepta el SAT?
Las deducciones personales que acepta el SAT en los mencionados rublos son:
Gastos médicos:
- Honorarios médicos
- Dentista, tratamientos y consultas
- Servicios de psicología y nutrición
- Gastos médicos por incapacidad o discapacidad
- Gastos hospitalarios
- Medicinas incluidas en facturas por hospitalización (que se incluyan en comprobantes de hospitales, no comprobantes de farmacias)
- Análisis clínicos, estudios de laboratorio o prótesis
- Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación
- Honorarios a enfermeras
- Lentes ópticos graduados, hasta por un monto de $2,500, por cada una de las personas a las que se les compren lentes, siempre que se describan las características de dichos lentes en el comprobante o se cuente con el diagnóstico de un oftalmólogo u optometrista y se tenga el comprobante correspondiente para cada beneficiario
También son deducibles los pagos de primas por seguros de gastos médicos complementarios o independientes de los servicios de salud públicos.
Los gastos por salud son deducibles siempre y cuando hayan sido efectuados por el contribuyente, su cónyuge o concubino/a, padres, abuelos, hijos o nietos.
Gastos funerarios:
Son deducibles los gastos de funerales cuando estos no excedan la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual equivalente a $35,101.08.
Se pueden deducir los pagos hechos para el contribuyente, cónyuge o concubino (a) así como familiares directos (abuelos, padres, hijos o nietos) “siempre que dichas personas no perciban ingresos que excedan el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual equivalente a $35,101.08”.
Donativos:
Pueden deducirse los donativos a instituciones autorizadas, que pueden ser consultadas aquí, o a la Federación.
El límite para deducir donativos es el 7% de los ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior para las donatarias autorizadas y hasta 4% para los otorgados a la Federación.
Educación:
Pueden deducirse las colegiaturas a instituciones educativas privadas que cuenten con validez oficial de estudios y con el comprobante de pago correspondiente.
Para esto, la cantidad pagada por cada alumno no debe superar los límites anuales de deducción que para cada nivel educativo corresponda
- Preescolar: $14,200
- Primaria: $12,900
- Secundaria: $19,900
- Profesional técnico: $17,100
- Bachillerato o su equivalente: $24,500
También es deducible el pago de transporte escolar cuando éste sea obligatorio en los términos de las disposiciones jurídicas del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para este se incluya en el gasto de colegiatura de todos los alumnos,
Aportaciones complementarias:
Puedes deducir aportaciones complementarias de retiro y aportaciones voluntarias realizadas directamente a tu subcuenta (Afore), siempre que cumplan con los requisitos de permanencia.
El monto de aportaciones que se podrá deducir debe menor del 10 % del ingreso anual acumulable del ejercicio fiscal o cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales equivalentes a $175,505.40.
Son deducibles las aportaciones que serán destinadas exclusivamente para ser utilizadas cuando el titular llegue a la edad de 65 años o en los casos de invalidez o incapacidad para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social.
Créditos hipotecarios:
Son deducibles los intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a casa habitación contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras.
En caso de fideicomiso, se consideran créditos hipotecarios aquellos destinados a la adquisición, construcción, remodelación de casa habitación o pago de pasivos que se destinen exclusivamente a estos fines.
Cuentas especiales y personales para el ahorro:
Puedes deducir depósitos en cuentas personales y especiales para el ahorro o pagos de primas de seguros que tengan como base un plan personal relacionado con edad, jubilación o retiro.
Siempre que cumplan con los requisitos de permanencia y los realices antes de presentar la declaración anual. El monto de estos pagos o depósitos no deben exceder en el año de $152,000.00.
¿Cuál es el límite permitido para las deducciones personales?
El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, depósitos en cuentas especiales para el ahorro y colegiaturas) no puede exceder de cinco UMA anuales equivalentes a $175,505.40 o del 15% del total de los ingresos, lo que resulte menor.
¿Cuándo se presenta la declaración anual 2023?
Este año, las personas físicas tienen como fecha límite el 2 de mayo para presentar su declaración anual de impuestos.