¿Cuáles son las deducciones personales que admite el SAT en la declaración anual?

Estas son deducciones personales que admite el SAT en la declaración anual en rubros como salud, educación e incluso gastos funerarios, entre otros

Presentar la declaración anual es una de las obligaciones fiscales de los contribuyentes ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), para lo cual tienen derecho a deducciones personales.

Pero, ¿qué son las deducciones personales en la declaración anual y cuáles son aceptadas por el SAT?.

¿Qué son las deducciones personales?

De acuerdo con la página oficial del SAT, las deducciones personales “son los gastos que como contribuyente tienes derecho a disminuir de tus ingresos acumulables en la Declaración Anual del ejercicio”.

Los tipos de deducciones personales incluyen:

  • Gastos médicos
  • Gastos funerarios
  • Donativos.
  • Aportaciones complementarias.
  • Primas por seguros de gastos médicos.
  • Transportación escolar.
  • Depósitos en cuentas especiales para el ahorro.
  • Colegiaturas.
  • Créditos hipotecarios.

¿Qué deducciones personales acepta el SAT?

Las deducciones personales que acepta el SAT en los mencionados rublos son:

Gastos médicos:

  • Honorarios médicos
  • Dentista, tratamientos y consultas
  • Servicios de psicología y nutrición
  • Gastos médicos por incapacidad o discapacidad
  • Gastos hospitalarios
  • Medicinas incluidas en facturas por hospitalización (que se incluyan en comprobantes de hospitales, no comprobantes de farmacias)
  • Análisis clínicos, estudios de laboratorio o prótesis
  • Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación
  • Honorarios a enfermeras
  • Lentes ópticos graduados, hasta por un monto de $2,500, por cada una de las personas a las que se les compren lentes, siempre que se describan las características de dichos lentes en el comprobante o se cuente con el diagnóstico de un oftalmólogo u optometrista y se tenga el comprobante correspondiente para cada beneficiario

También son deducibles los pagos de primas por seguros de gastos médicos complementarios o independientes de los servicios de salud públicos.

Los gastos por salud son deducibles siempre y cuando hayan sido efectuados por el contribuyente, su cónyuge o concubino/a, padres, abuelos, hijos o nietos.

Gastos funerarios:

Son deducibles los gastos de funerales cuando estos no excedan la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual equivalente a $35,101.08.

Se pueden deducir los pagos hechos para el contribuyente, cónyuge o concubino (a) así como familiares directos (abuelos, padres, hijos o nietos) “siempre que dichas personas no perciban ingresos que excedan el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual equivalente a $35,101.08”.

Donativos:

Pueden deducirse los donativos a instituciones autorizadas, que pueden ser consultadas aquí, o a la Federación.

El límite para deducir donativos es el 7% de los ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior para las donatarias autorizadas y hasta 4% para los otorgados a la Federación.

Educación:

Pueden deducirse las colegiaturas a instituciones educativas privadas que cuenten con validez oficial de estudios y con el comprobante de pago correspondiente.

Para esto, la cantidad pagada por cada alumno no debe superar los límites anuales de deducción que para cada nivel educativo corresponda

  • Preescolar: $14,200
  • Primaria: $12,900
  • Secundaria: $19,900
  • Profesional técnico: $17,100
  • Bachillerato o su equivalente: $24,500

También es deducible el pago de transporte escolar cuando éste sea obligatorio en los términos de las disposiciones jurídicas del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para este se incluya en el gasto de colegiatura de todos los alumnos,

Aportaciones complementarias:

Puedes deducir aportaciones complementarias de retiro y aportaciones voluntarias realizadas directamente a tu subcuenta (Afore), siempre que cumplan con los requisitos de permanencia.

El monto de aportaciones que se podrá deducir debe menor del 10 % del ingreso anual acumulable del ejercicio fiscal o cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales equivalentes a $175,505.40.

Son deducibles las aportaciones que serán destinadas exclusivamente para ser utilizadas cuando el titular llegue a la edad de 65 años o en los casos de invalidez o incapacidad para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social.

Créditos hipotecarios:

Son deducibles los intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a casa habitación contratados con el sistema financiero, INFONAVIT FOVISSSTE, entre otras.

En caso de fideicomiso, se consideran créditos hipotecarios aquellos destinados a la adquisición, construcción, remodelación de casa habitación o pago de pasivos que se destinen exclusivamente a estos fines.

Cuentas especiales y personales para el ahorro:

Puedes deducir depósitos en cuentas personales y especiales para el ahorro o pagos de primas de seguros que tengan como base un plan personal relacionado con edad, jubilación o retiro.

Siempre que cumplan con los requisitos de permanencia y los realices antes de presentar la declaración anual. El monto de estos pagos o depósitos no deben exceder en el año de $152,000.00.

¿Cuál es el límite permitido para las deducciones personales?

El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, depósitos en cuentas especiales para el ahorro y colegiaturas) no puede exceder de cinco UMA anuales equivalentes a $175,505.40 o del 15% del total de los ingresos, lo que resulte menor.

¿Cuándo se presenta la declaración anual 2023?

Este año, las personas físicas tienen como fecha límite el 2 de mayo para presentar su declaración anual de impuestos.

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