¿Qué pasa con las deudas de un familiar fallecido?, ¿El SAT las cancela o se heredan?
¿Qué pasa con las deudas de un familiar fallecido? Estos son los trámites que deben realizar ante el SAT los familiares del contribuyente
El Sistema de Administración Tributaria (SAT) se encarga de vigilar que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones fiscales como el pago de impuestos, aduanas y multas, pero ¿qué pasa con las deudas de los familiares fallecidos?.
Existe la creencia de que al morir las deudas de nuestros familiares quedan resueltas ante Hacienda, sin embargo, los lineamientos del SAT indican lo contrario.
¿El SAT cancela las deudas de los contribuyentes fallecidos?
De acuerdo con el portal oficial del SAT, cuando un familiar muere pero tiene créditos o adeudos pendientes, el organismo fiscal puede tomar las medidas necesarias para continuar garantizar el cobro.
Esto significa que los adeudos no se cancelan por el fallecimiento del deudor.
“Cuando un contribuyente fallece, el SAT continúa con el proceso de cobro a fin de hacerlo efectivo, a través de sus bienes o cuentas bancarias”.
Debido a que las deudas no se cancelan al fallecer un contribuyente, el SAT puede tomar medidas como el embargo y remate de bienes para realizar el cobro.
“Cualquiera que sea la etapa en que se encuentren los adeudos del fallecido, el SAT realiza diversas acciones para lograr el cobro de dichos adeudos, incluso embargar y rematar los bienes que haya dejado el fallecido”, explica el organismo.
¿Qué pasa con las deudas de un familiar fallecido?
Cuando el deudor fallece el SAT continúa el proceso de cobro a fin de hacerlo efectivo a través de sus cuentas bancarias o sus bienes.
Al fallecer el deudor, sus familiares serán notificados sobre la deuda fiscal a través de un documento oficial emitido por el SAT.
Dicha notificación incluye el monto y tipo de deuda, las causas que produjo el adeudo, el fundamento legal así como las contribuciones omitidas, multas y recargos.
El SAT concederá a los familiares del contribuyente fallecido un plazo de 45 días hábiles para tomar acción, ya sea pagar la deuda, presentar un recurso de revocación o un juicio de nulidad, según les sea más conveniente.
En caso de que se realice un embargo o remate, el SAT informará si se cubrió o no el monto total y las opciones para que sea liquidado en caso de no cubrirse.
Por el contrario, si los activos cobrados superarán el monto de la deuda del contribuyente, los familiares pueden reclamar el resto de los bienes o el dinero restante recaudado por la dependencia.
¿Hay multa por no notificar el fallecimiento de un familiar al SAT?
El fallecimiento de un contribuyente no implica el fin de sus obligaciones fiscales, por lo que no notificar al SAT de la muerte puede generar una multa para sus familiares.
Todos los contribuyentes deben cumplir con la obligación de dar de baja el RFC de su familiar fallecido y así evitar que el SAT lo persiga con una considerable multa, sobre todo, si el fallecido presentaba declaraciones anuales.
El SAT puede imponer multas de alrededor de 8 mil pesos por no presentar una declaración con estos datos, ya que, hay un gran robo de datos fiscales y porque en un futuro puede prestarse un robo de identidad.
¿Cómo notificar al SAT si fallece un familiar?
Para notificar al SAT que un familiar falleció se debe presentar un aviso de cancelación del RFC de la persona en cuestión.
Dicho trámite puede realizarlo cualquiera de los familiares del contribuyente fallecido o un tercero interesado, dentro del mes siguiente a la muerte en cualquier oficina del SAT presentando los siguientes documentos.
- Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC (dos copias)
- Acta de defunción expedida por el Registro Civil (copia certificada y copia para cotejo)
- Identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal, ya sea credencial para votar del Instituto Nacional Electoral, pasaporte, cédula profesional, licencia de conducir o credencial del INAPAM (Original y copia)